Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario de Ejecución del penado JAIRO MACADAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 18.278.182; en consecuencia, se Niega decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal y se acuerda la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el uso de la fuerza pública si fuere necesario, comisionándose a tal efecto a la Policía del Estado Anzoátegui. Remítase oficio al referido Organismo Policial. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judici.....