En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado PEDRO RAFAEL GONZALEZ SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.416.435, de profesión u oficio obrero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-11-1970, hijo de JULIANA LUCINA SUBERO y MARTIN JACINTO GONZALEZ residenciado en la AV. 02, casa nº 09, Sector III, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen .....