este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ABELARDO MILANO, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno, identificada con el No. 946, la cual tiene un área de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (103, 13 Mtrs2), ubicada en la Avenida Intercomunal, signado con el N° 480, en el sitio conocido como Isla de Cuba, del Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, consistente de un Local Planta Baja, formado dos (2) areas independientes, una de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (139,87 Mts.2) y la otra de CIE.....