con la prohibición expresa de este tribunal de salir de su residencia, no ingerir bebidas alcohólicas, y evitar tener contacto alguno con los familiares de la victima, asimismo los días 31 de Diciembre de 2008 y 01 de Enero de 2009, saliendo el día 31-12-08 a las 08:00 am., debiendo regresar al citado Centro el día 02 de Enero de 2009, a las 06:00 Am, En cuanto al permiso a los efectos de dar cumplimiento a la Jornada de Trabajo en el horario comprendido de seis de la mañana(6:00AM) a seis de la tarde ( 6: 00P.M) en el sector los Potocos para realizar trabajos de Agricultura y Cría los días comprendido de Lunes s Sábado, se acuerda con lugar conforme lo dispuesto en el articulo 627de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños niñas y Adolescentes, se ordena librar oficio al prenombrado centro y boleta de notificación a la Fiscal, El defensor y al Sancionado.- Cúmplase.-