Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por las Dras. Dras. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado JOSE ENRIQUE HERNADEZ VELASCO, y NANCY GUARACHE FERMIN, en su carácter de Defensora de Confianza de los acusados ORANGEL NICOLAS GONZALEZ y GUILLERMO ANTONIO MARCHAN, y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los citados acusados, ampliamente identificados en autos, por considerar que continúan llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dieron lugar a la interposición de la misma, la cual un no alcanzado la razón y propósito para la cual fue impuesta, como lo es la celebración del juicio.-
.....