Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercicio por la Abogada NORMA MORAN ORTIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 14.380, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALMEA MEDINA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.543.048 y domiciliada EN LA Casa N° 41, ubicada en la Calle Bolívar, cruce con la Calle Mac-Gregor, Sector Centro Plaza Bolívar, de la Población El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de Septiembre del año 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Prot.....