en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadana ANIELA JOSEFINA FIGUEROA EMMONS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.930.559, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abg. Maranllely Ramirez, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño STEVEN RAINIER MAESTRE FIGUEROA, actualmente de trece (13) años de edad, nacidas en fecha 22/12/04. SEGUNDO: Designar al ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA EMMONS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.278.504, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la le.....