En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le medida judicial preventiva de libertad dictada al acusado: JOSE JAVIER SANTANA, por las medidas cautelares sustitutivas, contempladas en los ordinales 3°, 4 ° , 5°, 6° y 9° del artículo 256 ejusdem, consistentes en: 1) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada 30 días una vez demostrada su buena condición de salud 2) Prohibición de salir sin autorización del país y de la jurisdicción del tribunal de la causa 3) prohibición De concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o donde se sospeche la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4) Prohibición de comunicarse con la víctima del presente caso 5).....