Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: CESAR EDUARDO PÉREZ AGUILAR, quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha: 23-11-1.985, de 21 los de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.221.202, casado, obrero, hijo de los ciudadanos: HÉCTOR PÉREZ y ESTHER MARIA AGUIJARTE, con domicilio en CALLE ORINOCO, CAMPO CLARO, CASA N° 29, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio respectivo. Cúmplase.