Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos JUAN DE DIOS MONTIEL GARRIDO y LUIS AUGUSTO MONTIEL ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.996.613 y V-2.748.337 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 76.322 y 8.036 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación en contra de la COMISIÓN DE EJIDOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI integrada por los ciudadanos CARLOS HIDALGO, VICENTE RENGEL y MORAIMA MEDINA. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que la parte agraviante reestableció la situación jurídica infringida al dar cumplimiento al co.....