Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara CON LUGAR, la cuestión previa relativa al ordinal 6º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda, "por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, alegada por la ciudadana OCTAVIA MARIA LAFFONT DE HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MERCEDES GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.831, y así se decide.-
Es preciso dejar establecido que la actividad procesal que se cumple cuando en un juicio se oponen cuestiones previas, en efecto si se interponen producen una primera decisión del Sentenciador, que en caso de ser declaradas Con Lugar, entraría en aplicación la norma contenida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto en el caso bajo estudio; el segundo supuesto contenido en .....