este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD del emplazamiento de fecha 7 de agosto de 2009, que fijó la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar sin conceder el término de la distancia de cinco (5) días, y la consecuente reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, con el otorgamiento de cinco (5) días de término de la distancia, a tal efecto, se fija la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar para las 9:00 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, más cinco (5) días que se concede como término de la distancia, sin necesidad de notificar a las partes, pues se encuentran a derecho.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente dec.....