En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo.
SEGUNDO: Se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; Numeral 8º, el cual consiste en presentar ante este despacho dos fiadores de reconocid.....