En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada Judith Perez Garcia, actuando en su caracter de Procuradora del Municipio Pedro MAria Freites del Estado Anzoategui, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 016-2009, de fecha 22 de mayo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac- Gregor del Estado Anzoátegui, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por los ciudadanos Deyanira Ruiz, José Alonzo, Jesús González, Miguel García, José Medero, Francelis Cedeño y Pablo Pérez, contra la Alcaldía del Muni.....