El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal Octavo del Ministerio Publico, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley obre Hurto y Robo e Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en agravio de CESAR AUGUSTO PEREZ LINARES; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.