Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Publico Abg, MARY LOURDES FERRER a requerimiento de la ciudadana NORKELIS DEL VALLE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.018. SEGUNDO: Designar a la ciudadana YRAIDES GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.096.372, domiciliada en La Avenida La Costanera, Barrio Padilla, Casa Sin Numero Barcelona, Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el ar.....