DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, con fundamento en el artículo 267 en su encabezamiento , del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem, con ocasión de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos
CESAR WENCESLAO ZABALA CASTELLANO y MERIMAR JOSE BETANCOURT DIAZ, venezolanas, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 19. 013. 787 y V-20. 062. 865, respectiva, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE IGUARO E., abogado en ejercicio e inscrito en el Inprabogado bajo el Nro.54.915. Así se decide.
A los fines establecid.....