DECISIÓN: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio que por mutuo consentimiento solicitan los ciudadanos DANIEL JOSE LUGO RAMIREZ Y MARY LOURDES TAVARES MOY, asistidos por la abogada Deisy Hernández, todos supra identificados. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que les une contraído en fecha 29 de diciembre del año 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Gran Mariscal, municipio Sucre del estado Sucre, según consta en acta de matrimonio Nro. 19. Así se decide.
Una vez quede defin.....