Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Nor Oriental del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Ley y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la demanda interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, WILMEN JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, WILMAN JOSEFINA BRITO HERNÁNDEZ Y JOSÉ JACINTO BRITO HERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. 8.265.598, 8.240.451, 8.240.448 y 11.422.352 respectivamente, asistidos por el abogado Julio Cesar Fariñas Cayamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.374, en su condición de Defensor Público Primero, contra Actos Administrativos emanados de la GERENCIA ESTADAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), todos ya identificados en autos.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su oportunidad legal correspondiente.