Éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Control 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: PRIMERO: Conforme a lo establecido en los artículos 23, 111, ordinales 11 y 12, en concordancia con los artículos 120, 242, ordinal 9º y artículo 518 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 585, 588, ordinal 3 y el artículo 600, todos del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETAN MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES, CORRESPONDIENTES A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR, GRAVAR, VENDER o CEDER, sobre el siguiente inmueble: Parcela de terreno y la totalidad de las Bienhechurías, entre ellas locales, viviendas y otras construcciones que forman parte integrante del mismo, ubicada en la intersección de la Calle Sucre con los Números 133 y 115y en la Calle Providencia con los Número 18 y 20 en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, .....