Éste Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ: Condena a los imputados GREGORIO JESUS CORTESIA DIAZ, quien dijo ser Venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cedula de Identidad N° 21.392.521, nacido en fecha 28/04/1994, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio CICLISTA , hijo de los ciudadanos JOSE LUIS CORTECIA (v) y MARIA DIAZ (v) , residenciado en Calle: SECTOR CHORRERON, CALLE REAL BARRIO Nº 23 DE ENERO CASA Nº 120 MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI y PEDRO JOSE PAEZ DIAZ Venezolano, natural de Puerto la Cruz, titular de la Cedula de Identidad N° 19.496.375, Nacido en fecha 01/07/1991, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos PEDRO PAEZ (V) Y NELLIS DIAZ (V) , residenciado en Calle: SECTOR CHORRERON, CALE REAL BARRIO Nº 23 DE ENERO CASA Nº 100.....