SE DECLARO RESPONSABLES a los ciudadanos M.J.Q.V. y J.J.V.P. (IDENTIDADES OMITIDAS); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas DIAGNY CAROLINA QUINTERO y MANUELVIS DEL VALLE PARABABIRE; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; y tomando en consideración las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta solicitadas en la presente audiencia de Juicio por el Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, sanciona a los ciudadanos M.J.Q.V. y J.J.V.P., identificados anteriormente, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del terci.....