Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Inspección Ocular, pretendida por el ciudadano RAFAEL PEREZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 4.897.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.703, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte interesada. A tal efecto líbrese boleta de notificación y déjese copia de la misma en el expediente. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se dec.....