Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de RENDICIÒN DE CUENTAS propuesta por el ciudadano NELSON JOSE ESPAÑA GONZALEZ, contra el ciudadano JHONNY OMAR MELCHOR RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, particularmente la contenida en los artículos 673 del Código de Procedimiento Civil y 310 del Código de Comercio. ASI SE DECIDE.-