Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y no habiendo oposición alguna a la solicitud de ADOPCIÓN PLENA e INDIVIDUAL, obrando conforme a lo dispuesto en el Artículo 500 de la LOPNNA, esta Jueza de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA e INDIVIDUAL, a favor del niño de autos, incoada por la ciudadana LISETT DEL CARMEN BRITO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.142.620, domiciliada en Boyacá I, vereda 40, casa N° 1, vereda principal planta Alta, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada ALIDA MARTINEZ, en su carácter de Coordinadora (E) de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Anzoátegui. Y en consecuencia, y de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica para la Prote.....