este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado WILLIANS JOSE CARRANZA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cèdula de Identidad Nº 16.799.950, de profesión u oficio Albañil, residenciado ebn la Calle 8, N° 22, Urbanización Boyaca III, Barcelona, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase......