Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal  de Control  N°  2,  Sección de Adolescente  del  Circuito  Judicial  Penal  del Estado  Anzoátegui, Administrando Justicia  en Nombre  de la República Bolivariana de  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley,  ACUERDA:  PRIMERO : DECLARAR  EN REBELDIA  al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: ORDENAR la ubicación  Inmediata  del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.  Todo de conformidad con los artículos 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto la Cruz, a la Zona Policial Nº 02  de la  Policía  del Estado Anzoátegui y a la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de la ubicación  del  Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Provéase lo conducente. Cúmplase.
		Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito J.....