Por todo lo antes expuesto, concluye ésta Juzgadora que encontrándonos ante supuestos de inamovilidad laboral, es evidente que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer de la presente causa, siendo la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, quien tiene atribuida la Jurisdicción; por lo que DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui para conocer y decidir sobre la Solicitud de Calificación de despido incoada por la ciudadana FANNY M. FONSECA titular de la cédula de identidad número: V-10.-598.139, contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). y así se decide. En consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa a los fines de la consulta conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Pr.....