Por todo lo antes expuesto y habiéndose hecho el ajuste de los montos demandados, tomando el salario señalado por la actora y encontrando que la demanda no es contraria a derecho, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada Empresa Mercantil PROYECTA CORP, S.A, a pagar la cantidad de. CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES, CON TRES CÉNTIMOS FUERTES (Bs 45.959,03). Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, desde el día dos (02) de diciembre de 2.008. fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, tomando como base de calculo para .....