Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa interpuesta por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA en su condición de Defensor de Pùblico Penal , identificada en autos, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectiva , por cuanto no están llenos los presupuestos a que se refieren los artículos 256 del Código Orgánico Procesal
Penal, en relación con el Articulo 264 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.