Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Julio Rivas Calet, Cedula de Identidad No. 1.197.113, asistido jurídicamente por el Abogado Jesús Alfredo Reyes, inscrito en el IPSA bajo el No. 183.747, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del mismo Municipio. Compúlsese p.....