este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMITE la solicitud de llamamiento de terceros, formulada por la demandada SERVICIOS XIO, C.A., bajo la motivación supra indicada. En consecuencia, se ratifica la certificación de la secretaria de fecha 16 de febrero de 2016, a los fines de celebración de la audiencia preliminar en la oportunidad y fecha, que en dicha certificación se indicada; por cuanto las partes se encuentran a derecho en la misma indicada.