Este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados MICET RODRIGUEZ NICOLASA DEL CARMEN y CARLOS JOSE NUÑEZ SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° 10.526.309 y 11.908.383, en su orden, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 55 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización del Tribunal. Asimismo para los imputados JORGE LUIS MARTINE.....