se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados RAMON EÑEAZAR MORONTA SIFONTES, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.