En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penad JUAN JOSE ODDI GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.718.6670, Venezolano, soltero, de profesión u oficio Mécanico, hijo de Franco Oddi y Esther González, residenciado en Sector Pueblo Nuevo, Casa N° 32, Detrás de Central Madeirense, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y asi se decide.
1.- Presentarse al Tribunal el día LUNES, 04-04-2005, a las 11:00 A.M.
2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
4.- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5.-No frecuentar lug.....