este Juzgado, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho ni al Orden Público, da por consumado el DESISTIMIENTO y en consecuencia le imparte su homologación, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, da por terminada la presente causa y ORDENA el Archivo del presente expediente. Cúmplase.-