Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR la Revisión de la medida privativa de libertad que pesa en contra de los imputados GIOVANNY JESUS MARQUEZ SALAS, LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ TINEO y LUIS ALEXANDER MARCANO por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 es decir primero Presentaciones Periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo cada 08 días y prohibición de salir del Estado sin autorización previa de la misma. Todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal así como la prestación de la CAUCION JURATORIA, establecida en el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado del imputado a los fines de imponer de esta decisión y líbrese boletas de libertad una vez impuesta del mismo. Notifíqu.....