Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Juan Carlos Villarroel Mejìas, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Ramòn de Jesús Salazar, Petra Maria Cubero y Josè Gregorio Villasana contra el Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoàtegui.