En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Parcialmente con lugar la solicitud hecha por la defensa del imputado ORLANDO JOSE VILLAHERMOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 314.076.315 y en consecuencia, se sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación de fiadores, decretada en fecha 23/02/2009, por una Medida de CAUCIÓN JURATORIA, aunado a las condiciones establecidas en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima JUAN LUIS GUZMAN RENGIFO, la cual se hará efectiva una vez que el imputado cump.....