Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al acusado ROY LEONARDO AMARO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 22.854.205, de 18 años de edad, Nacionalidad Venezolano, lugar de Nacimiento Barcelona, donde nació el 26/05/1991, soltero, Estudiante, Hijo de los Ciudadanos: Pedro José Amaro y Luzmila Guzmán, residenciado en las Delicias Calle Unión, Casa Nº 29, Cerca De La Bodega El Primo. Puerto La Cruz, SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del Acusado ROY LEONARDO AMARO GUZMAN y a tales efectos se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del MUNICIPIO SOTILLO, quienes deberán notificar al prenombrado acusado que debe comparecer por a.....