Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por CUMPLIMENTO DE CONTRATO, hubiere incoado el ciudadano JESUS NOEL MOSQUEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.730.127, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.608, en contra de la ciudadana INGRID JANUCELI MATUTE DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad (no conocido).- Así se decide.-