En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de  la Ley, este Tribunal tomando en consideración lo solicitado por la Defensa, decreta al  adolescente: JUNIOR JOSÉ GONZALEZ PULIDO, venezolano,  de  16  años  de  edad,  titular  de  la  Cédula  de Identidad No. V-27.951.331, nacido el 09-03-1999,  hijo  de  los  ciudadanos:  MARÍA  PULIDO  y RAFAEL GONZALEZ, residenciado en el sector Libertador callejón La Pradera, casa sin número,   de esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la   Lopna en concordancia con el Articulo 626 ejusdem por haber admitido los  hechos  en  la  comisión  del delito de  ROBO  AGRAVADO  EN  GRADO  DE  COAUTOR;   en  perjuicio  de  la  ciudadano:   JOSÉ GREGORIO VALOR CENTENO y visto que es la primera vez que este adolescente comete un  hecho punible y no es del conocimiento de este .....