En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley, este Tribunal tomando en consideración lo solicitado por la Defensa, decreta al adolescente: JUNIOR JOSÉ GONZALEZ PULIDO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.951.331, nacido el 09-03-1999, hijo de los ciudadanos: MARÍA PULIDO y RAFAEL GONZALEZ, residenciado en el sector Libertador callejón La Pradera, casa sin número, de esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Lopna en concordancia con el Articulo 626 ejusdem por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR; en perjuicio de la ciudadano: JOSÉ GREGORIO VALOR CENTENO y visto que es la primera vez que este adolescente comete un hecho punible y no es del conocimiento de este .....