En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil cinco (2.005). Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación. Déjese copia certificada. Cúmplase.