Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL PEDIMENTO interpuesto por la DRA. NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública del acusado de autos y en consecuencia DECRETA la libertad del acusado MAYK JARVEY VALERA, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 16.055. 732 , fecha de nacimiento 21-07-1983, de 19 años de edad, estado civil soltero, de oficio ayudante de carnicería, Residenciado en LAS CASITAS BARRIO ELEAZAR TERAN CASA N° 05, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. hijo de Enrrique Varela y Arlenis Sifones. Todo de conformidad con lo consagrado en el primer aparte del artículo 244 Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado para el miércoles 20 día Miércoles 20 de abril de 2005 a las 09:00 A.M. a los fines de imponer al acusado de la presen.....