En consecuencia, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los Artículos 460 del Código Penal y 5° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RONDON, YOLIMAR MANRIQUE HERNANDEZ, DIZ GUERRA, YULIMER JOSEFA DEL TRINIDAD, BRICEÑO MELIDA COROMOTO, ISASIS GLORIS, GLADIS RODRIGUEZ, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, y ROSA ISABEL BOLIVAR, a los adolescentes OMITIDOS, de 15 y 17 años de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-20.546.000 y 19.142.9289, respectivamente, residenciados el primero en la Calle Royal Norte, Sector Santa Ana , casa Nº 192, Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui.....