Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del FRANKLIN JOSE BRITO PADRON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.287.481, natural de Barcelona, en fecha 19-02-68, hijo ENEILDA BRITO Y EFRAIN BRITO (F) profesión u oficio obrero, residenciado en Vereda 14, Nº 35, sector 3, detrás de del CICPC de Barcelona consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada (30) DIAS Así como la como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 3 de.....