DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la ABG. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su condición de Defensora Publica del acusado AMALIO LEUCHE CEDEÑO, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de OMAR JOSE FLORES, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-