En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA del ciudadano, GUSTAVO ENRIQUE GUAREGUA MENDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.345.012, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/10/1968, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos FELIX GUAREGUA (df) y MARTHA MENDEZ (v), residenciado en la Calle El Junquito, Casa Nº 49, Barrio la Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. El Tribunal deja expresa constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes en el cuerpo,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 236 eju.....