En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia sobrevenida para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Oswaldo José Andarcia, asistido por la Procuradora de Trabajadores Maryoris de Lira, contra la empresa SIMACA, a los fines de solicitar la Ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00371-2008, de fecha 19 de agosto de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano Oswaldo José Andarcia contra la empresa antes mencionada.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente .....