Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decidió: decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente seguida al (la) ciudadano (a) JESUS BENIGNO YEGRES LICETT y CRISTIAN JOSE GUEVARA CABELLO, titular de la Cedula de Identidad N° 20.065.486 y 21.327.481, en su orden, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA CORRUPCION, previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal.